De la libertad religiosa a la promoción de las religiones
Hubo una época, muy remota en el tiempo, en la que la opinión de los juristas teóricos tenía un valor normativo. El Derecho romano clásico, la Ley de citas, el Ius commune, Ulpiano, Baldo, etc., son expresiones que tienen mucho que ver con aquellos gloriosos tiempos en los que la actividad que yo intento realizar desde hace más de tres décadas tenía alguna utilidad. Esos tiempos han pasado. Desde que la afirmación del Estado en el plano político y del racionalismo en el filosófico son una realidad incontrovertible. Desde que hemos asumido sin asomo de crítica alguna, que corresponde al Estado hacer la lex, y que con esta es suficiente para conformar el ordenamiento, con los apoyos de la Administración, que de hecho coincide con el legislativo (mayoría parlamentaria), y con la sumisión a la ley por parte de los jueces (y ello sin entrar en el proceloso terreno del control político de la judicatura), lo que podríamos llamar doctrina científica no pasa de ser un entretenimiento para diletantes. (Continua)
L'autore
Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Note
Notas utilizadas para mi intervención en la mesa redonda celebrada en la Società Italiana per la Storia Patria, en su sede en Palermo, el día 11 de marzo de 2008, organizada por el profesor Salvatore Bordonali.